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Fallos: 75:143 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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D% JUSTICIA NACIONAL 143 bilidad y permita reducir la pena impuesta en la sentencia recurrida sólo por el reo, no procediendo por lo mismo su agravacion.

Es conforme á nuestro derecho, y usí se ha declarado por nuestros tribunales, que cuando el código penal habla de las circunstancias particulares de una causa, ha querido seguramente referirse á hechos que consten en ella y demuestren la ausencia 6 el carácter de la intencion criminal, pero no á las simples aseveraciones del reo con que trata de eludir su responsabilidad, inventando una circunstancia á pretesto cualquiera para dur apariencias de verdad á su dicho, La sola posibilidad de un hecho ó circunstancia, no equivale ni es lo mismo que su existencia, ni la ley ha podido contentarse con aquella, porque resultaría completamente ilusoria, la presunción juris, desde que nunca dejaría de alejarse la posibilidad de un hecho cualquiera para destruirla. :

Por estos fundamentos: los concordantes de la sentencia apelada y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador general, se confirma ésta, con costas. Devuélvanse, pudiendo notificarse original.


ABEL BAZAN. — JUAN E, TORRENT,
CAUSA CCLILIL
Recurso de habeas corpus interpuesto por Juan Perazzo Sumario. — La Suprema Corte no ejerce jurisdiccion originaria en los recursos de habeas corpus.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-143

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