cía la Corte, pues, segun el artículo ochenta y cuatro, inciso dos, del Código Penal, ésta sólo consiste en obrar á traicion y sin pe| libro para el agresor, lo que no ha sucedido en el presente caso, en que el procesado no ha procedido con engaño 6 dolo, ó sorpren—— diendo á su: víctimas por la espalda ».
« Si hubiera existido alevosía, continúa diciendo el fallo, el procesado hut'"ra buscado herir á sus víctimas acechándolas y procurando elegir él mismo el momento en que pudiera hacerlo con mayor seguridad y más impunidad, lo que tampoco ha sucedido en el caso sub-judice, en que el hecho se ha producido de improviso para el procesado, en paraje público y delante de testigos » (Fallos de la Suprema Corte, tomo cuarenta y tres, página veintidos).
Todas las consideraciones de ese fallo son de estricta aplicacion al que está pendiente de esta resolucion.
En los actos de Carbonetti no ha habido traicion, ni engaño, ni dolo, ni ha sorprendido á su víctima por la espalda, pues aun cuando entre las heridas aparecen dos en la region escapular informes médicos de foja diez y siete y foja veintinueve) ni fueron esas las que ocasionaron la muerte, sinó la del pecho, que tronchó unaarteria, ni hay siquiera indicio de que ellas fueran las primeras lesiones inferidas por el procesado á su víctima.
Lo mismo sucede respecto del paraje y la hora en que tuvo lugar el suceso, que, como se ha visto, fué eu el pue-to de Victoria subre la cnbierta de la balandra < Angel Elía », presenciándolo testigos que estaban dentro y fuera del buque, tales como Pablo Martinez, el oficial de la prefectura Robledo, y el guarda Rendón (fojas seis y siete vuelta).
Es inadmisible la declaracion del procesado que pretende haber sido atacado, hallándose él en el bote y Petronelli en la balandra, por cuanto los testigos declaran que los hechos se produjeron sobre la cubierta de ésta, desde donde la víctima herida cayó al agua.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:134 
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