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Fallos: 75:132 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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rente ála llegada del procesado á bordo de la balandra, la declaracion que la menciona, que es la de Facaro, lo hace en términos vagos, La sentencia apelada califica el delito perpetrado por Carbonetti como asesinato con premeditacion y alevosía, no aplicando al procesado lá pena de muerte, por cuanto en el criterio del juez, la premeditacion sólo se deduce de las presunciones que el proceso arroja.

En cuanto á la premeditacion, basta hacer notar que, todos lus testigos y el procesado, están conformes en que el arma que ha servido para el homicidio ha sido el cuchillo de la cocina de á bordo (véase fojas siete, veintiuna, y cuarenta y siete vuelta), y todos los testigos están tambien de acuerdo en que ninguno de ellos vió á Carbonetti en el momento en que se apoderaba de esa arma.

Ahora bien, si Carbonetti hubiese tenido propósitos hóstiles contra Petronelli al ir á la balandra « Angel Elía », no se explicaría el hecho de haber ido completamente desarmado : y mucho menos puede admitirse que contase para cometer un crímen "premeditado con un cuchillo del servicio de á hordo, usado en los quehaceres de la cocina, precisamente á la hora en que él fué á bordo.

Por otra parte, como de autos consta que el matador y la víctima no se separaron desde que aquél pisó la cubierta del buque ; como ningun testigo dice que le viera entrar en la cocina para tomar el cuchillo, como todos declaran que no saben cuándo ni cómo Carbonetti se apoderó de esa arma porque en el único momento en que se apercibieron de la pelea, el procesado tenía en su mano el cuchillo, es forzoso reconocer que el homicidio no había sido perpetrado ni premeditado de antemaao, que no se conciba que se premedite un crímen sin llevar armas para realizarlo y contando sólo con las mismas que su víctima tuviese en su poder, que nún-cuando conocidas del matador,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-132

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