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Fallos: 75:141 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 141 nelli y veía que aquel entraba y sacaba el cuchillo del cuerpo | de Petronelli, oyóéndole 4 éste las palabras siguientes: Ay 4 mama !> Esta declaracion es confirmada por un hecho que el informe y pericial establece : la existencia de dos heridas mortales por la . espalda que afectaban los pulmones y hubiera bastado á causar 1 la muerte. , Estos dos antecedentes concordantes, constituyen prueba | bastante de la alevosía, á más de otros que el proceso ofrece; E Martinez vió que el matador asía de atrás y hería por la espalda 4 úála víctima, y el exámen facultativo encuentra y señala dos 4 heridas mortales situadas en esa parte del cuerpo. Esto disipa y tambien toda duda sobre la posibilidad de una Incha prévia q entre la-víctima y el matador, disputándose la posesion del ar- :

ma, pues en tal caso Petronelli no hubiera presentado inerme su :

espalda á los golpes del agresor, $ Se explica igualmente, por el mismo hecho, que Petronelli 7 se volviese hacia aquél al recibir los dos golpes por la espalda y 4 que herido ya mortalmente y quebrantado, opusiera débil re- a sistencia, siéndole fácil á Carbonetti oprimirle contra la borda 7 y ultimarlo, como se lo vieron ejecutar los tres testigos presen- :

ciales que no hau sido tachados. Si bien dichos testigos llaman 1 Jucha y pelea á los movimientos del heridor y de la víctima, :

ellos explican detalladamente en lo que consiste esa lucha, ex- : ] cluyendo toda idea de una defensa eficas, 6 siquiera en condi- " ciones iguales, armado el uno, desarmado y herido el otro por detrás. Además, si esa lucha preliminar, disputándose la pose- | sion del urma hubiera tenido lugar, es evidente que hubiese ido acompañada de gritos y denuestos clamorosos, llamando la atencion de los circunstantes que la hubieran notado desde el y primer momento, encontrándose tan inmediatos á los actores que la produjeron ; pero muy léjos de esto, todos ellos afirman, ! como queda dicho, que Petronelli no dirigió insulto ninguno á 1

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-141

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