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Fallos: 75:128 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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128 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE lio Petronelli, condenándole, en consecuencia, á la pena de presidio por tiempo indeterminado.

Esa sentencia ha sido recurrida por el defensor del procesado, fundando el derecho á la reduccion de la pens impuesta, en la prescripcion del artículo 97 del Código Penal.

Para ello sostiene la defensa, que no existiendo testigos presenciales de los preliminares del acto homicida, y siendo la confesion indivisible en derecho, debe aceptarse la del procesado de foja 14 vuelta, segun la cual la víctima misma provocó el hecho homicida atacándolo con una cuchilla.

Pero ninguna de las constancias del proceso apoya tal pretension, resultando de su conjunto, hechos y presunciones que contradicen abiertamente aquella declaracion.

Resulta que Petronelli murió inmediatamente 4 causa ¿de las heridas recibidas, que describe el informe médico de foja 16 y de las declaraciones de los testigos á fojas 42, 13 y 14;que hubo ensañamiento de parte del victimario.

Desvirtuada por esos hechos, la calificacion de la confesion que constituye la defensa del reo, es aplicable al caso la jurisprudencia establecida en los fallos de V. E., segun la cual, cuando la muerte sigue inmediatamente á las heridas, laley presume la intension de matar, 4 menos que resulte lo contrario de las circunstancias cuya prueba corresponde al reo, En mérito de estas consideraciones, é invocando para evitar repeticiones los fandamentos de la sentencia recurrida de foja 50, pido á V. E. a6 sirva confirmarla en sus conclusiones. ° Sabiniano Kier.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-128

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