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Fallos: 75:130 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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tre Rios, sia que ningunv de aquellos tres testigos hayan pro ducido sus testimonios ante este último magistrado, que es el juez que ha fallado la causa.

De esos testigos, dos son los principales, por cuanto se encontraban á bordo de la balandra « Angel Elía » en el momento en que el crímen se cometió; y sus declaraciones, que habrían bastado para formar prueba plena si fuesen conformes y Jibres de toda tacha, pierden mucho de su importancia por cuanto se contradicen en hechos capitales, y, por consiguiente, vienen ú ser simples declaraciones singulares y sin fuerza decisiva.

Y aún en ese mismo carácter de testigo único respecto de | ciertos hechos, una de las declaraciones, la del testigo Francisco Facaro principalmente, se destruye por lus contradicciones en que ese testigo ha incurrido en las distintas veces que ha sido llamado por las antoridades ú dar testimonio de lo que supiese 6 hubiese visto.

En esta causa, por las circunstancias peculiares que rodean al caso, tienen mucha importancia los antecedentes; es decir, los hechos que precedieron al momento en que todos los testigos están conformes en haber visto 4 Carbonetti dar varias puñaladas á Petronelli. De la manera como la justicia aprecie esos antecedentes, depende la calificacion del delito, y, por consiguiente, la determinacion de la pena que corresponde imponerse al procesado.

Este refiere los hechos diciendo, que el cinco de Febrero de mil ochocientos noventa y siete, víspera del suceso, él, Carbonetti, tuvo diferencias con el patron de la balandra « Angel Elía », porque éste no le había cumplido Jas promesas que le tenía hechas de mejorarlo en los negocios que hacía el buque; y que no habiéndolo hecho Petronelli en los ocho meses transcurridos, e resulvió arreglar sus cuentas y retirarse, como así lo hizo, pero sin percibir sus sueldos devengados de un mes y veinte dias por servicios prestados como marinero, lo que importa la

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-130

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