pena de muerte no debe aplicarse cuando sólo. haya prueba de presunciones, por vehementes que sean, doctrina que debe regir no sólo respecto dela prueba del hecho principal, sinó tambien respecto de las circunstancias agravantes que determinan el castigo que corresponde aplicarse.
Que, por consiguiente, debe aplicarse á Carbonetti la pena de presidio por tiempo indeterminado, de acuerdo con lo que dispone el articulo 98, inciso 4, del Código Penal citado.
Por estas consideraciones: declaro á Dante Carbonetti autor del delito de homicidio voluntario ejecutado en la persona de Emilio Petronelli, con las circunstancias agravantes de ser la víctima patron del buque en que, hasta el momento del crímen, había servido como marinero Carbonetti, y |de haberse cometido el hecho con alevosía ; y lo condeno 4 sufrir la pena de presidiopor tiempo indeterminado y ú pagarlas costas de este juicio.
Notifíquese con el original y repóngase el papel con los sellos correspondientes. :
Y por lo que respecta á los 39 pesos con setenta centavos moneda nacional encontrados en las ropas del estinto Emilio Petronelli, ofíciese al subprefecto marítimo de Victoria, para que informe si existen viuda, hijos ú otros inmediatos herederos del fallecido, para que le sean entregados.
M. de T. Pintos.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 10 de 1898.
Suprema Corte :
La sentencia recurrida declara 4 Dante Carbonetti autor del delito de homicidio voluntario, ejecutado en la persona de Emi
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:127
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