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Fallos: 75:7 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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cultivar entre los árboles; 5° indemnizacion personal de la vi- 4 gilancia y defensa que diariamente ha tenido que hacer de lo existente dentro de la quinta abierta por el despojo y de las molestias sufridas por las innovaciones á ella; 6° pago de todos los impuestos municipales y sus multas que la gravan por rason de las calles abiertas, hasta la fecha en que se le restituya la posesion, y además por razon de la ordenanza que lo obligaba 4 hacer pared de ladrillos con cal y vereda de piedra de Hamburgo sobre los frentes de esas calles; 7° los gastos del juicio mantenido con la municipalidad por razon del pago de esos impuestos y ordenanza, y los de la gestion hecha ante la municipalidad sobre indemnizacion, así, como los hechos ante la Cámara y en 1" instancia por razon del cobro de esos impuestos; $" ei valor de un terreno vendido con pacto de retroventa 4 Franchi por ante el escribano Babarrey para poder cumplir las ordenanzas sobre paredes y veredas y que no pudo recuperar, así como el valor de una hipoteca de dos mil quinientos pesos constituida Á favor de don Pedro Viñas, por dos mil pesos y con el mismo destino, y finalmeute, las costas del juicio de despojo; todo lo cual estima en cuarenta y cinco mil pesos moneda nacional 45.000).

Berduo, por medio de su representante, contesta á esta demanda, diciendo: que de todo lo que pretende Antonini, á título de daños y perjuicios, sólo es justo pagarle el valor de las sementeras que hubiese tenido en la parte de terreno desmontada y convertida en calles y rechaza todo lo demás por no ser exacto lo que afirma al respecto y no tener relacion con el des. :

pojo cuya sentencia final trata de ejecutarse.

Que los hechos á que aluden las bases 4", 6", 9' y 10° son inciertos y los niega.

Que tampoco es cierto que los cercos se hayan destruido por - :

la apertura de calles que motivó el interdicto, sinó por las cau=' sas ordinarias que son peculiares á aquellos parajes.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-7

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