Paraná, Octubre de 1895.
Y vistos, resulta: Que en el juicio seguido por don Pedro Antonini y Trussi contra don Enrique Berduc, expresidente de la municipalidad, por despojo, fundado en que el demandado b:bía ordenado abrir calles en el terreno poseido por Antonini, sin tener derecho para ello, el juzgado, con fecha 8 de Enero de 1892, resolvió hacer lugar al interdicto, mandando que Antonini fuese reintegrado en su posesion del terreno de que había sido despojado, y condenando al demandado á satisfacer los daños y perjuicios.
Confirmada esta sentencia por la Suprema Corte, Antonini demanda su cumplimiento, 4 cuyo efecto pide primero se intime á Berduc que dentro del término que le señale el tribunal restituya la tierra extraída de los terrenos en cuestion para abrir las calles, restableciendo los desmontes y terraplenes al estado en que antes estaban, reconstruya los cercos destruidos, y lo restituya en la posesion de esas calles y cercos de que fué despujado; y segundo, que se le obligue á satisfacerle los perjuicios é intereses, segun la estimacion de peritos que se nombren, los que hace consistir: 1° enel valor del sembrado de alfalfa que existía en el momento del despojo en el trayecto que ocupan las calles abiertas; 2° ganancia que ha podido obtener ie esa alfalfa desde la fecha del despojo hasta la del pago del daño; 3° el valor de todos los cercos que están destruídos; 4° el valor de las sementeras existentes en el terreno que limita al norte con terrenos del doctor Echagúe, consistente en un cuadro de árboles y viñas, todo lo demás y las ganancias que pudo obtener de estas sementeras, así como las de legumbres que solía a rte Ae o MURAL LA lA
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:6
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-6
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