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Fallos: 75:102 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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10 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 4 da el contrato subsistirá, pero el locador está obligado á pagar — el deterioro, hasta poner la casa en buen estado».

49 Que la teoría consagrada por los artículos 1514, 1525 y 1526 del Código Civil, citada por Filloy noes contraria á lo anteriormente expuesto. Es cierto, que el locador debe entregar la casa en buen estado, y en el caso sub-judice, esas mismas disposiciones suponen que así fué entregada. Es cierto, que el artículo 1525 da accion al locatario para pedir la rescision del contrato, pero cuando el defecto de la cosa arrendada es grave 6 impide el uso de ella, y el artículo supone que no puede repararlo el locataric con los medios de que dispone.

5" Que aún cuando la ley no autoriza á Filloy para abandonar la casa por la causa antes dicha, le autorizó, sin embargo, para hacer practicar las reparaciones por Pereyra, 6 practicarlas él por su cuenta, cuyo derecho ha renunciado, tomando el camino erróneo de abandonarla.

6° Que, por consiguiente, Filloy, está obligado á entregar la casa y pagar el precio á Pereyra en los términos de la ley (artículo 1556, Código Civil).

7 Que por una razon de equidad implícitamente basada en la leyes, sólo debe pagar Filloy 50 pesos mensuales, por alquileres, desde que Pereyra le propuso en Abril que se quedara en la casa por ese precio, como se vé en la tercera pregunta de posiciones (foja 18), y desde que ésta proposicion debe suponerse aceptada una vez que se le declare obligado á pagar los arrendamientos por todo el tiempo del contrato.

8" Que no habiendo exhibido Tilloy el último recibo de alquileres, como estaba mandado, debe pagar los alquileres por los 42 meses que cobra la demanda los que coinciden con el tiempo en que el demandado dice que desocupó 1» casa, En su mérito, y de otras consideraciones que se omiten, definitivamente juzgando, fallo : condenando 4 don Benito Filloy á la entrega de la casa arrendada 4 don José O. Pereyra, y al

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-102

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