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Fallos: 75:98 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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| que la municipalidad hubiese concedido espera alguna á lu eje cutada, y menos aún que hubiese hecho acto que importara una novacion de la deuda. i 3° Que recibida la causa á prueba por el auto de foja 42 vuelta, se ha producido por las partes únicamente el expediente promovido ante la municipalidad de la Capital, por don Antonio | García Meca, proponiendo arreglar la deuda á cargo de doña Feliciana Semper de Sanchez.

Y considerando : 4° Que la excepcion de novacion sólo existe cuando por consentimiento de las partes se crea una nueva obligacion en sustitucion de la antigua, que queda extinguida (artículo 801 del Código Civil).

2" Que la lectura del expediente traido ad e//ectum videndi, demuestra concluyentemente que la municipalidad no ha novado la obligacion primitiva, pues, no obstante las proposiciones de García Meca, no aceptó en ningun tiempo la subrogacion de deudor que se le ofrecía. Que la novacion es un acto bilateral, que no puede ser formado sinó por el acuerdo comun de las partes, por mañera que no basta que Mecu, 6 el mismo Sanchez, hubiesen propuesto modificar la obligacion primitiva, para que exista novacion, pues no se ha comprobado que la municipalidad aceptase modificar la obligacion primitiva, ni en cuanto ála forma del pago, ni en cuanto á la persona responsable.

3" Que estas mismas consideraciones son aplicables á la excepcion de espera, que tambien sé oponen, pues del expediente administrativo no resulta en modo alguno que. la municipalidad aceptase ninguna de las propuestas hechas por Meca y por Sanchez, las que al contrario fueron terminantemente desestimadas por la providencia de foja 27 del expediente agregado, 4 Que aparte de esto, es ridículo pretender que para que pueda invocarse las excepciones de espera basta el hecho de que el deudor haga proposiciones al acreedor, aunque éstas sean rechazadas, para que exista una espera propiamente dicha.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-98

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