pago de 12 meses de alquiler 4 razon de 50 pesos mensuales.
Sin especial condenacion, en razon de que la legislacion del Có— digo Civil sobre las obligaciones y derechos del locador, á consecuencia de la complicacion y variedad de sus disposiciones, ha decretado toda temeridad en la oposicion del demandado.
Hágase saber con el original, y prévia transcripcion en el libro de resoluciones, y reposicion de sellos, archívese no siendo re- :
currida.
C. Moyano Gacitúa.
tallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 6 de 1898.
Vistos y considerando : Que, segun el artículo segundo del contrato de foja primera, los interesados, al celebrar el contrato de locacion, han hecho constar que el locador entregó la casa alquilada, hailándose ella en buen estado.
Que, por consiguiente, no puede haber cuestion sobre el estado de la casa al tiempo del contrato, tanto en virtud del reconocimiento explícito de las partes ya mencionado, como en mérito de lo dispuesto en el artículo mil seiscientos diez y seis del Código Civil, desde que el demandado no ha producido prueba, con referencia á ese tiempo, que sirva á demostrar lo contrario.
Que, aunque es verdad que el locatario ha acreditado que estando ya en la ocupacion de la cosa locada y en el ejercicio de los derechos que el contrato confiere, la casa se llovía, no ha comprobado, como lo observa la sentencia apelada, que tal hecho debiera calificarse de vicio 6 defeoto grave que impidiere el uso de la casa y que pusiera, por tanto el caso en la situacion prevenida por el artículo mil quinientos veinticinco del citado q Código. |
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:103
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