1" Que segun el contrato de foja... la casa Pueblo General Paz números 42, 44 y 46, fué alquilada á Filloy el 45 de Febrero de 1890, por 27 meses y medio, al precio de 75 pesos nacionales.
Vencido el término del contrato en Mayo del 93, Pereyra pid.
se le entregue la casa y pague los alquileres devengados.
2" Filloy dice que desocupó su casa en Mayo del año 91 porque se llovía y estaba en mal estado, y que depositó judicialmente las llaves.
Vista la prueba producida y considerando : 1° Que la ley presume que la casa alquilada fué entregada en buen estado, desde ! que el locatarío no exigió reparaciones, y por consiguiente, ha cumplido al entregar la casa en buen estado, y puede pedir el pago delos alquileres por el tiempo del contrato (artículo 1514, Código Civil). L 2" Que si bien es cierto que la parte de Filloy ha comprobado plenamente que la casa se llovía hasta el extremo de perjudicar su negocio, esto no le autorizaba para abandonar la casa, sinó sólo para exigir su reparacion, ó para hacerlo el mismo por cuenta de alquileres, desde que no aparece de autos, que la causa de las goteras fuese fácilmente reparable, sin una obra de considerable molestia para él (artículo 1518, Cúdigo Civil).
3" Que el propósito de las leyes es siempre que sea posible, garantir la estabilidad de los contratos, y el contrato de arriendo en que generalmente está garantido el arrendatario con el precio que paga periódicamente, no se resuelve ó deja sin efecto sinó en casos determinados y graves, reparando los inconvenientes que sean indispensables con medidas justas que no sean la cesacion del contrato. El artículo 1524 dice: « Si durante el contrato la casa arrendada fuese destrufila en su totalidad por caso fortuito, el contrato queda rescindido ». e Silo fuese sólo en parte, puede el locatario pedir la disminucion del precio, ó la rescision del contrato, segun fuese la importancia de la parte destruida, Si la cosa estuviese solamente deteriora=
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:101
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