DE JUSTICIA NACIONAL 99 ; 5" Que siendo inexacto que la municipalidad aceptase nin- 4 guaa de las proposiciones hechas por Meca, es incuestionable que las excepciones opuestas son legalmente improcedentes.
Por esto, y por las consideraciones del escrito de foja 35, fallo: no haciendo lugar á las excepciones opuestas, con costas, y en su consecuencia mando se lleve adelante la ejecucion hasta la realizacion de los bienes embargados, Notifíquese con el original, regístrese y repóngase las fojas.
Mariano S. de Aurrecoechea.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 3 de 1898.
Vistos y considerando: Que la resolucion de foja cinco y la final de foja veintisiete del expediente acompañado, demuestran hasta la evidencia que la municipalidad desechó las propuestas que le hiciera el deudor Sanchez, relativas al pago de la deuda que se cobra.
Que en consecuencia, es indudable que no ha concurrido el consentimiento de ambas partes para la formacion de una convencion que modifique la anterior, á que estaban sometidos los interesados, porque, como lo dice el artículo mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil, el consentimiento debe manifestarse por ofertas 6 propuestas de una de las partes, y aceptarse por la otra, Por esto, y por sus fundamentos se confirma con costas, la sentencia apelada de foja setenta y .una. . Repuestos los sellos, devuélvanse. Notifíquese conel original, BENJAMIN PAZ, — LUIS Y. VARELA. —
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E: TORRENT, .
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:99
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