i —106 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE t haber aquel prometido el pago del precio autorizan á consideA rar que ha habido sobre ellas un contrato de venta y excluyen la presuncion de que el comprador las haya tenido al sólo objetode ensayarlas, Caso. — Resulta del Falle del Juez Federa! Buenos Aires, Junio 12 de 1896.
Y vistos: estos antos promovidos por don Antonio Franchi, extranjero, contra los señores Joselin Huergo y compañía, argentinos, por cobro de pesos, procedentes de la venta que el primero dice haber hecho á los segundos de las mercaderías que se mencionan en la cuenta de foja 1.
Resulta: 4" El demandante afirma que despues de transcurrir más de un año desde que efectaú la venta á los señores Huergo y compañía de las referidas mercaderías que cunsisten en dos máquinas, una de coser y otra de ojalar, dichos señores se niegan á pagar su importe y las rechazan por las razones que dan enla carta con que se instruye la demanda, Que la venta quedó completamente concluida con la tradicion de la cosa vendida (artículo 463, inciso 3", de! Código de Comer. eio) y es inadmisible la excusa de los deudores.
Que estos sstán en la obligacion de pagar el precio desde que recibieron las mercaderías, y que siendo la venta al contado en esa forma debió hacerse el pago (artículo 465 del Código citado).
2" Los señores Joselin Huergo y compañía al contestar la demanda, examinan las distintas partidas que forman la cuenta de foja 4, y llegan 4 las siguientes conclusiones :
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:106
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