E, í DE JUSTICIA NACIONAL 105 | do el contrato de locacion con el demandado éste ha cesado on :
la tenencia de la cosa de cuyo uso ha dispuesto aquel, quedando asf establecido que el actor no ha podido pedir la entrega de la casa que ya tenía en su poder, ni el juez condenar al demandado ú verificaria, imponiéndole la ejecucion de un hecho ya cumplido en sns efectos.
Que la reduccion de alquileres de setenta y cinco pesos men- i suales, que determina el contrato, á cincuenta pesos, que hace la sentencia, no ha sido apelada por el actor.
Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia apelada de foja veintiseis, se confirma ésta en cuanto condena al de- , mandado al pago de doce meses de alquiler á razon de cincuenta pesos mensuales, y se revoca en cuanto, tambien condena al mismo demandado ú la entrega de la casa. Notifíquese con el original y repuestos los sellos devuélvanse. !
BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VARBLA.
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TORRENT,
CAUSA CUL
Don Antonio Franchi contra don Joselin Huergo y compañía ; , sobre contrato de venta y cobro de pesos Sumario. — La permanencia de las mercaderías en poder del comprador por más de un año, y la declaracion de testigos de
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:105
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