nocer en todas estas circunstancias la relacion con el hecho principal y la concordancia directa, lógica é inequívoca, que establece el artículo 358 del Código de procedimientos en lo Criminal. .
Por estas consideraciones, pido á V. E. se sirva revocar la sentencia absolutoria, aplicando al procesado Marsili la pena de cuatroaños de trabajos forzados y quinientos pesos de multa, que solicita la acusacion fiscal á foja 74, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley de 14 de Setiembre de 1803.
Sabiniano Kter.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires. Julio 12 de 1898, Vistos y considerando: Que está plenamente averiguado hasta por confesion del procesado, que éste intentó pagar ú don Manuel Santos cinco centavos nacionales con un billete de cincuenta centavos tambien nacionales, haciéndole entrega de dicho billete. .
Que está igualmente probado la falsedad del expresado billete, siendo asf un hecho evidente que el procesado ha circulado billetes falsos, Que siendo tal hecho de los calificados de delito por la ley penal, hay mérito para, presumir la voluntad criminal en el agente, cuando no resulte una presuncion contraria de las circunstancias particulares de la causa (artículo seis, Código Penal).
..Que no tan sólo no inducen esa presuacion los elementos acumulados en la causa, sinó que, al contrario, se registra en ella
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:66
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