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Fallos: 74:67 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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una série de hechos, comprobados á lo menos por semiplena prueba, que demuestran la perpetracion del delito de circulacion .

de billetes falsos, como lo hace notar.el señor Procurador Grneral, invocando y analizando las constiuncias del proceso, Que aunque al confesar el procesado que tuvo en su poder y entregó el billete de cincuenta centavos de que se ha hecho referencia, ralifica su confesión, diciendo que lo recibió á su vez en una coniitería situada en La Plata, segun afirmó primero, y en la capital de la República, -egun dijo despues, no cabe duda de que ha pesado sobre él, en el caso, +! deber de probar el hecho alegado en descargo, pues que, como queda ya establecido, de las circunstancias relativas á los hechos incriminados resultan presunciones graves contra el confesante (artículo trescientos diez y och», Código de Procedimientos en lo Criminal).

Por estos fundamentos, los encordantes de la vista del señor Procurador general y de conformidad con el artículo sesenta y dos de la ley penal del catore: de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres: se revoca la sentencia apelada de foja noventa y cuatro, y se condena al procesado Vicente Marsili á sufrir la pena de cuatro años de trabajos forzados y quinientos pesos de multa, solicitados por el Ministerio Público, con declaracion de que son á su cargo las costas del juicio, y de que debe descontársele el tiempo de prision sufrida á razon de dos dias de esta por uno de trabajos forzados, de conformidad ála doctrina que surge del artículo noventa y dos de la citada ley penal y á la jurisprudencia de esta Suprema Corte. Y encontrándose el procesado, en libertad bajo fianza, líbrese, sin más trámite, oficio al juez de seccion para que aquel sea constituído en prision, debiendo mientras tanto mantenerse en reserva esta sentencia.

Devuélvanse en oportunidad los autos.


BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN,
— JUAN E. TORRENT.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-67

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