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Fallos: 74:53 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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despues de la compra, la autorizacion para proceder ála ya inútil mensura judicial despues de inútiles exigencias formales de la vendedora para obtener el pag» del precio del bien enajenado y cuando ya tenía conferido su poder (foja primera) para demandar ú Suarez ante la justicia nacional, es un proceder incorrecto, que sólo se explica por el provecho que de él resulta al comprador, con patente perjuicio de los derechos y de los intereses de la señora Videla de Rojas, Esta Suprema Corte tiene calificados y condenados en sus fallos actos de esta naturaleza, que se encaminan directamente á obtener ventajas indebidas con daño de la otra parte en los contratos; pues aun en el caso de duda, que no lo hay en el presente, debe optarse por Ia que favorece i quien trata de evitar un daño y n> al que trata de obtener ventajas (fallos, tomo quince, página doscientas cuarenta y ochu); y con referencia ul reta-do intencional del comprador para practicar la mensura judicial, porque bastaba á sus conveniencias la mensura privada, es oportuno recordar otro fallo pertinente de esta Suprema Corte: elas reglas de buena interpretacion prohiben dar á un documento obligatorio una que conduzca ú dejar ú voluntad del deudor la época de cumplirlo » (tomo dieciocho, página cuatrocientes cuarente y seis), Estos autos ofrecen en sus páginas elementos reglamentantes de la conducta y aparentes propósitos del comprador, Apremiada la señora por la demora en el pago del precio y falta de recursos, desamparada por su estado de viudez, contrajo deudas pagando intereses usurarios de cuatro y ocho por ciento al mes, segun lo declara en uno de sus escritos, contando con poder redimirlas brevemente, Pero todo este reconocimiento de su deudor ¡Juarez para que acelerase la terminacion del asunto, pidiéndole al mismo tiempo, que procuraran conseguir algun dinero en los bancos; el deudor manifiesta que no pudo obtenerlo; pero en seguida propuso ú su acreedora chancelar su deuda, mediante un enorme descuento de ella;

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-53

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