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Fallos: 74:51 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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No es necesario tomar en cuenta el juicio iniciado, con mala direccion por su parte, ante la jurisdiccion provincial de San Nicolás de los Arroyos, en el anhelo de la señora de conseguir ei pago retardado de su crédito; pues si bien á nombre de ésta hizo su representante alegaciones improcedentes, tambien el comprador la opuso declaraciones, hoy adversas á su causa, afirmando que él era dueño y poseedor lezítimo del campo; lo que ha yenido despues á contradecir en el presente juicio, negando el hecho de la posesion, El recurso de la vendedora al juez de la sucesion en San Nicolás de los Arroyos, resistiendo desde un principio la actitud asumida por Suarez al omitir la mensura judicial y sustituirla por la mensura privada, aunque erróneo en yu direccion jurídica, ha sido justificado úmpliamente como prevision de los resultados y de los cónsiderables perjuicios que se le preparaban: no puede el demandado encontrar en esos hechos motivos para fundar falsos derechos y dirigir fútiles cargos á la persona que ha damnificado tanto, Establecidos y considerados, con sujecion estricta á los autos, los extremos principales de la presente contienda es fácil aplicar las leyes y los principios á que se encuentran somtidos, Con referencia ú la posesion negada por el adquirente, para reforzar su actitud en el juicio, es bastante recordar que ella fue obtenida judicialmente por la vendedora y traspasada á aquel, como consta de autos, que el comprador la reconoció en la escritura pública de trasferencia de la casa en el Rosario á favor de la señora Videla, como en otros actos formales que ejecutó; que en uso de ella y como propietario de la parte del campo que compró, procedió ú la mensura extrajudicial y ála division del condominio; que esta mensura, aunque hecha en esa forma, es un acto de posesion legal (fallos de la Suprema » Corte, tomo cuarenta, página sesenta y seis, y artículo dos mil

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-51

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