La parte actora estaba en tiempo para deducir ese pedimento, por cuanto su conformidad con los resultados de la mensura privada, ponía término, de hecho, al pleito: garantizado por | completo el comprador en el goce tranquilo de su propiedad, por la cunformidad escriturada de condóminos y linderos, con la mensura extrajudicial, la aceptacion de ella por la vendedora, — hacía reduadante é inútil la mensura judicial estipulada, A este respecto tambien las leyes y la jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte favorecen á la demandante : los jueces no pueden hacer dejar de hacer justicia á quien la tiene Y claramente, por deficiencias ó errores en la manera de formular la demanda; porque el objeto de la ley es que se haga justicia á quien la merezca y se evite la renova tion innecesaria de ruinosos litigios que pueden ser resueltos rectamente, sin mis dilaciones y alegatos inútiles, , Es con sujecion á estos principios que esta Suprema Corte tiene declarado: «que si bien es de ley que la sentencia debe recasr sobre las acciones deducidas en el juicio, nu es menos cierto tambien que conforme á lo dispuesto en la ley diez, título diecisiete, librocuatro, Recopilacion Castellana, Jas causas deben resolverse | sabida la verdad, sin observar escrupulosas solemnidades, aunque fuesen de las que se llaman del órden-y sustincia de los juicios; por lu cual enseñan los autores prácticos, qu: el juez no :
debe ligarse á las palabras de la conclusion de la demanda que es la que generalmente determina la accion para conceder ó negar lo que en ella se pide, antes debe suplirla convirtiendo al juicio en beneficio de las partes y de la justicia, si de él resulta ! manifiesto el derecho que corresponde al actor y n> es ajeno 4 la materia de la demanda », Y en el mismo fallo se establece lo siguiente : « ú lo que debe agregarse para que no quede duda al respecto, que en la misma 3 instancia al alegar de bien probado, corrobora dicha intencion, .
pidiendo claramente la ejecucion del contrato, lo que basta |
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:55
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-55
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