$ sinó 4 nombre del propietario ; y el mismo Suarez se encargó E de remover por sí estos pequeños estorbos, como lo hizo, sin requerir para nads á la vendedora.
| Así quedaron llenados respecto de los intereses y derechos del comprador los fines del contrato; y sabido es, que llenados todos los objetos de la convencion, queda ella cumplida, No 4 restaba otra cosa que cumplir igualmente la parte referente á los derechos de la vendedora, ésta nada más tenía que dar ni que ofrecer al comprador, pues todas las prestaciones á que se había obligado estaban satisfechas: ¿por qué el adquirente no le pagó el precio y ha seguido reteniéndolo, colocándose en condicion de gozar como dueño absoluto del campo comprado sin pagarlo? .
Esto es lo que no autoriza ni la ley ni la equidad.
Es capciosa la excusa que el demandado presenta á la justicia: se estipuló, dice en sustanria, que la mensura fuese judicial, y la que yo mandé practicar, aunque me baste y satisface, fué una mensura privada, Agrega que el pequeño exceso de extension que le cupo en la division del condominio, sobre las mil novecientas cuadras aproximadamente que le vendió la señora Videla, procede de arreglos hechos por él con sus condóminos.
En cuanto á lo primero, la condicion de judicial que acom pañaba ú la estipulacion sobre la mensura, quedó, por acto suyo, transformada en una cláusula ya innecesaria 6 inútil para sus legítimos intereses, y en una diligencia dilatoria y perjudicialísima para la señora; en cuanto á lo segundo, aún admitiendo que las veintiuna cuadras de exceso sobre las mil novecientas cuadras aproximadamente del contrato no debieran computarse en la extension vendida, ten pequeña diferencia no podría facultar al comprador para retener la mayor parte del precio total de' Ins mil novecientas cuadras que adquirió y posee.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:50
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