tancia, para no haber procedido inmediatamente á la mensura, sin haberse atrevido ú sostener la temeridad de que estaba librada á su albedrío la oportunidad de llenar ese deber perentorio, La e'áusula citada, ó siznifica un convenio de procederse ála mensura judicial á la mayor brevedad, en seguida de la toma de posesion, dejando consagrada la igualdad legal entre el que vende y debe entregar la cosa vendida, y el que compra y debe entregar el precio, ó no significa nada de eso, y entónces queda toda ventaja del lado de una sola parte y todo el perjuieio del lado de la otra, precisamente lo que la ley condena en todas las convenciones, La mensura inmediata era una necesidad para ambos con tratantes, ú objeto del debido cumplimiento del contrato y de su respectivo interés; y lo que es necesario en una estipulacion, debe considerarse estipulado, La necesidad de la mensura inmediata está asimismo reconocida palmariamente por los actos posteriores del mismo comprador, no tan sólo para conocer la extension del terreno adquirido, sinó tambien para dividirlo entre los condóminos y para deslindarlo de los extraños adyacentes. Es por esto que Suarez procedió inmediatamente ú la operacion, en forma opuesta á lo convenido con la señora Videla, esto es, privadamente y sin aviso á ésta; cuidando con mucha habilidad de garantizar los resultados técnicos de la medicion, de manera que llenase todos sus objetos para él, contiándola á tres agrimensores públicos designados á satisfaccion de los condóminos.
La mensura y division se ejecutó satisfactoriamente, sin protesta ni observacion de los colindantes, cuyas líneas fueron respetadas, segun resulta de autos (foja...) y en perfecta conformidad de todos los condóminos; quedando don Luis P. Suarez en completa posesion y dominio de la propiedad. La misma resistencia de los ocupantes, que menciuna , no tenía importancia, pues no ocupaban algun punto del terreno como dueños, T: LxxIv 1
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:49
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