para salvar la antinomia que hay en los términos de la conclusion de la demanda, y para que no se diga, como lo pretende el apelante, que la sentencia no ha recaido sobre la accion deducida en el juicio » (Fallos, tomo cincuenta y ocho, página ciento sesenta y cuatro).
Es precisamente en su alegato de bien probado en primera instancia que la demandante, conocida que fué por ella la diligencia de la mensura extrajudicial, pidió que se le mandase pagar el precio de la venta que le adeudaba Suarez, de conformidad con dicha mensura, :
JUAN E. TORRENT.
CAUNA CLNUNIL
El doctor don Remigio Molinas conira la proviicia de Santa Fe, sobre cobro de honorarios Sumario. — El abogado que ha aceptado el poder y el sueldo mensual fijado para la gestion de asuntos judiciales, no puede exigir que, á más del sueldo, el poderdante le pague por separado los honorarios que en el desempeño de su mandato pretenda corresponderle como aboyado.
Caso, — Resulta del
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:56
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