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Fallos: 74:58 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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E esta distincion el cobro que hace de los primeros, siendo así, que tanto los unos como los otros, han sido prestados en nomÉ bre de un solo mandato, cuya remuneracion fijó la ley ya citada de la provincia de Santa Fé, estableciendo, como se ha dicho, un sueldo con el cual se conformó el dostor Molinas, y que ade más le ha sido abonado integramente. Que nada importa para justificar la tésis que sostiene el doctor Molinas, el argumento que hace, diciendo que en virtud de la amplitud de facultades que contiene el poder que se le confirió, pudo haberse hecho patrocinar por otro letrado, á quien habría debido abonarse honorarios por la defensa ; porque si uo encomendó ésti 4 otro letrado, fué, sin duda, porque haciéndola él mismo, entendía cumplir los deberes dei mandato, y respondía mejor ú la conSianza depositada por el gobierno de Santa Fé en la competencia de su persona, en cuyo caso no puede derivar de aquella circunstancia derecho algun» para cobrar los honorarios que pretende, no habiendo, por otra parte, estipulado ni prevenido siquiera oportunamente al Gubierno, que se le pagarían independientemente del sueldo que se le tenía señalado, Que es de observar tambien, de referencia al informe de foja doscientos cincuenta y nueve, producido por la contaduría general de la provincia de Santa Fé, que: «en vista de los crecidos honorarios que el Superior Gobierno tenía que abonar en los diferentes juicios que tenía pendiente ante la Suprema Corte de Justicia Federal, resolvió, con fecha cinco de Marzo de mil ochocientos noventa y cuatro, constituir un apoderado general de la provincia en la Capital de la República», asignándole — como sueldo la suma de quinientos pesos moneda nucional mensuales, Que esa asignacion, que pasó en seguida á formar parte del presupuesto de la provincia, .manteniéndose en los E uños ulteriores, fué sucesivamente percibida por los doctores Botet, Molinas y Jorge, todos abugados que se sucedieron en ese órden en la representacion, percibiendo además, con destino

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-58

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