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Fallos: 74:52 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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trescientos ocheuta y cuatro, Código Civil); que úntes y despues de esa mensura ha permanecido constantemente, sin contradiecion, como lo está hoy mismo, en el goce y uso de esa posesion y de la propiedad siéndole aplicable las disposiciones de los artículos dos mil trescientos setenta y site, dos mil trescientos ochenta y dos mil trescientos ochenta y tres, Códivo Civil.

Es, pues, manifiestamente infundada é inadmisible la excusa presentada por don Luis P, Suarez para haber retardado la mensura judicial y para negar la posesion que adquirió legítimamente en la que estuvo y permanece, Menos excusable es el que, en virtud de esa misma posesion y de los derechos que ella le confería, haya procedido inmediatamente á la mensura, no judicialmente como estaba obligado á hacerlo, sinó extrajudicialmente para gozar de todos los beneficios de la adquisicion, como dueño absoluto, sin las cargas que el contrato le imponía ; esto es, la entrega del precio que en su mayor parte retiene hasta hoy, con ventaja injusta para él y daño gratuito y evidente de la vendedora, cuya condicion resulta muy perjudicada y alligente, como lo atirma ella y se comprende sin esfuerzo, Dos cargos graves se desprenden de estos hechos para el comprador : si pudo hacer la mensura extrajudicial y la division del condominio, ¿por qué no efectuó la mensura judicial ñ que estaba obligado, que era igualmente ficil? ¿por qué no informó de su nuevo designio de practicarla en esa forma, 6 .no se la hizo conocer á la vendedora despues de efectunda? La exigencia de la mensura judicial nació de la estipulacion y una nueva estipulacion podía modificarla, desde que la mensera pri= vada había venido á hacerla innecesaria; la señora Videla no la hubiers repudiado seguramente, y el comprador uo podía hacerlo tampoco, por decoro y por ley desde que emanaba de sus propios actos; tudos hubiesen cumplido con su deber y este odioso pleito no hubiese tenido lugar. Sulicitar, nueve meses

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-52

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