Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 7 de 1895, Vistos : considerando: Que el poder conferido al ductor Remigio Molinas por el gobierno de la provincia de Santa Fú y que corre á foja doscientos cuarenta y Ciuco de estos nutos, le ha sida dodo, sin duda alguna, con la mira de ntilizar su .
ilustracion y competencia, abonadas por el título profesional de que entá investido, en la gestion de los asuntos de aquella provincia, en que, como representante y apoderado general de la misma, interviniese aute los tribunales y demás autoridades de la Nacion en esta Capital de la República. Que las funciones de este destino han sido constantemente remuneradas por la ley del presupuesto de la provincia de Santa Fé, con un sueldo mensual que el doctor Molinas ha aceptado, desde que se le nombró tal apoderado, y que le ha sido abonado fielmente durante el tiempo que ha tenido á su cargo la representacion de la provincia, segun lo ha reconocido en su escrito de foja primera; que dado este antecedente, es fuera de duda que la provincia de Santa Fé no adeuda honorarios al doctor Molinas por los trabajos, de cualquier clase que sean, que haya hecho ante los tribunales de esta Capital, entendiendo que debía ejecutarlos como los ha ejecutado, en cumplimiento de la representacion que le había sido confiada. Que constando esta declaracion en todos los escritos presentados por el doctor Molinas eu la causa que yu seguido, como apoderado general de la provincia mencionada, con la Sociedad de Préstamos y Mandatos del Río de la Plata, subre cobro de pesos, es evidente que no puede cobrar honorarios por esos trabajos, pretendiendo dis= , tinguir los de abogado con los de procurador, para justificar con :
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:57
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-57
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