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Fallos: 74:46 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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4 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE judicial, y que debe pagar igualmente los intereses correspon- ° E dientes 6 las dos otras terceras partes del saldo desda el vencií miento de los respectivos plazos de tres y de seis meses, contados desde la fecha de la escritura que aprobó la division del E condominio, fecha veintisiete de Abril de mil ochocientos no- .

venta y cuatro, hata el día en que se verifique el pago de dichas partes, Por estos fundamentos : se confirma la sentencia apelada de foja quinientas veintitres en cuanto declara que don Lúis P.

Suarez debe abonar ú la señora de Rojas el saldo adeudado del precio que se estipuló en el contrato, de que es cesionario dicho Suarez, con arreglo á la extension del lote que le ha correspondido en la division del condominio, Se confirma igua'mente en la parte que condena al expresado Suarez al pago de intereses sobre el saldo adeudado, con declaracion de que debe pagar los de la mora en que ha incurrido desde la demanda, por lo que hace á la primera tercera parte del saldo del precio adeudado, y que debe pagar además los intereses correspun— dientes á las otras dos terceras partes del saldo desde el vencimiento de los respectivos plazos de tres y de seis meses, contados desde la fecha de la escritura que aprobó la division del condominio (veintisiete de Abril de mil ochocientos noventa y cuatro), hasta el día en que se verifique el pago de dichas partes, quedando en estos términos modificada la citada sentencia, —.

la que se confirma en lo demás que contiene. Notifíquese con el original y repuestos los sellos devuélvanse,

ABEL BAZAN.
Conforme con las conclusiones y fundamentos del señor Ministro doctor Bazan, agrego las siguientes consideraciones :

Esta cuestion, no obstante los numerosos incidentes suscitados y las complicaciones con que se ha buscado oscurecerla,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-46

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