á quienes su complimiento debía aprovechar, voluntariamente lu han renunciado, aceptando, en su Jugar, el resuitado de ta mensura particular ya mencionada, Que no se altera la verdad de esta conclusion, porque Suarez haya pedido la mensura judicial, mucho tiempo despues de ejecutada la particular á que se ha hecho referencia, por cuanto esa peticion no tiene la virtud de anular los efectos jurídicos que comportaba y ha producido esta última operacion, ante la esalla mensura judicial no puede apreciarse, sinó como una dilatoria á que se ha acogido Suarez para aprovecharse indefinidamente de la mayor parte del precio que retiene en su poder, como se aprovecha en su totalidad del campo, cuya posesion tomó desde mucho tiempo antes de la division del condominio.
Que debiendo darse por cumplida, como queda dicho, la condicion relativa á la mensura judicial del campo, y estando tambien cumplida desde antes de la fecha de la escritura de division el condominio, la otra condicion referente á la toma de posesion del campo por Suarez, como resulta plenamente comprobado por declaraciones de éste mismo en documentos públicos de fecha anterior á la demanda, segun lo demuestra la sentencia apelada; es desde luego evidente la justivia de ésta en cuanto declara que Suarez debe abonar ú la señora de Rojus el saido adeudado del precio estipulado en el contrato, con arreglo á la extension del lote que le ha correspondido en la division del condominio.
Que respecto al pago de intereses ú que la sentencia condena tambien á Suarez, desde que ella le sea notificada, procede modificarla en esta parte, declarando que debe pagar los de la mora en que se ha constituido desde la demanda, por lo que hace ála primera tercera parte del saldo del precio adeudado, que debió pagar el dia en que se aprobó la mensura en que se hizo la division del condominio y que sustituyó á la mensura
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:45
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