DE JUSTICIA NACIONAL 423 rizen el mencionado recurso en los términos del artículo doscientos treinta y tres de la ley de procedimientos, ya que las razones que sólo se refieren á la justicia ó injusticia intrínseca de la sentencia, sirven á los fines del recurso de apelacion.
Por esto y por sus fundamentos se confirma con costas la sentencia apelada de foja ciento cuarenta y cuatro, no haciéndose lugar al recurso de nulidad. Repuestos los sellos, Jevuélvanse, Nutifíquese con el original.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE. -— JUAN E.
TORRENT.
CAUNA CONXNVILI
Don Cirlos Vayssaire contra el Haneo Francés del No de la Plata ; sobre cobro de pesos Sumario. — 4" Las notas de crédito firmadas por empleados del Banco, autorizados al efecto, obligan al establecimiento ; y la que justifica un depósito á oro, obliga á éste á devolverlo en oro, 2" No siendo comerciante el titular del depósito, no constituyen prueba contra él los libros del Banco de los que resulte haberse hecho la conversion del oro á moneda legal, y haberse acreditado ésta ú su cuenta.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:423
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