de la distinta vecindad de los litigantes y traducida al idioma nacivnal la carta de foja 17, se dió traslado al Banco Francés del Rio de la Plata, de la accion instaurada por Vayssaire, y evacuado aquel en la forma que se expresa el escrito de foja 51, negando los hechos afirmados por el actor y acompañando documentos que motivaron un nuevo traslado, se recibió el juicio á prueba para la justiticacion de los hechos alegados por ambas partes, habiéndose producido la que expresa el certificado del actuario, corriente á foja 135 vuelta y las ¡ osiciones de foja 163, Y considerando: 4 Que es un hecho perfectamente establecido por las constancias de autos y la propia manifestacion del establecimiento demandado, que don Cárlos Vayssaire, en 28 de Julio de 1888, depositó en el Banco Francés del Rio de la Plata la suma de 1008 pesos moneda nacional oro sellado.
2" Que el hecho afirmado por dicho establecimiento, de que la suma expresada fué convertida á papel moneda por órden de Vayssaire, dos dias despues de haber sido depositada, no ha sido :
probado eficazmente, pues ni las cartas corrientes u fojas 120, 121 y 122, ni la declaracion del corredor Russellet, que ignora al contestar la tercera pregunta del interrogatorio de foja 132, si la venta se hizo por cuenta de Vayssaire, ni los documentos , de fojas 28, 29, 30 y 31, cnya autenticidad si bien puede demostrar la sinceridad de las operaciones comerciales del Banco demandado, no es el resultado de una diligencia judicial practicada con las formalidades que rige la ley para establecer su autenticidad y validez, pueden ser bastantes para llegar á conclusiones que favorezcan las pretensiones del establecimiento demandado.
3 Que tratándose de una operacion realizada cuando regía el Código de Comercio anterior, el presente caso debe ser resuelto con sujecion á sus disposiciones, siendo por consiguiente de perfecta aplicacion el artículo 740 del título XI. en que se ampara la accion deducida.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:425
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