Fallo de la Suprema Corte Hueros Artes, Agosto Jtrite INU%.
Vistos y considerando: Qu: el apoderado del demandante, al hacer en la demanda de foja once, la correspondiente exposicion de los hechos en que fanda la accion, dice textualmente: e que años atrás, residiendo en Londres el senor Gabriel S. Martinez, argentino, domiciliado ahora =n esta ciudad, Avenida A'vear número trescientos once, y siendo entónces apoderado de la es-empresa Lúcas Gonzalez y compañía, realizó algunas nperaciones de títulos por intermedio de sus poderdantes, sis cribiendo importantes sumas correspondientes á las emisiones del Ferrocarril Central Eotreriano y del Ferrocarril Central :
Norte, prolongaciones y ramales, suscripcion que hizo 4 nombre del doctor Lúcas Gonzalez, no obstante que debió hacerlo 4 nombre conjunto, porque era responsable por mitad, es decir aceptaba el cincuenta por ciento de las ganancias y se obligaba por el cincuenta por ciento de las pérdidas ».
Que con motivo de la providencia de foja quince vuelta en la que, entreotras cosas, y al efrcto de acreditrrse el fuero, se dispone que el interesado manilieste cuál es la nacionalidad e todas las personas que forman la razon social Lúcas Gonzalez y compañía, el demandante presenta el escrito de foja treinta, en l que dice que la demandaque ha interpuesto « es contra don Gabriel S. Martinez, cx-apoderado de lu ex-empresa Lucas Gonzalez y Compañía y sócio «ecidental en un negocio de compra de títulos de deuda externa de la Nacion », Que el demandado contesta la demanda á foja cincuenta y cuatro, y confirmando los hechos ya relacionados ex puestos por el actor, dic: á ese propósito que no ha tigurado en el negocio
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:419
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