Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 74:427 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

Que las cuentas presentadas por el demandado á fojas veinte y ocho y veinte y nueve y prueba testimonial por él producida, asf como la correspondencia y demás papeles cuya presentacion en el juicio procede de la misma parte, no tienen fuerza probatoria suficiente, como lo demuestra la sentencia del inferior, para haber por jurídicamente averiguado la conversion en moneda de curso lega! del depósito en oro que tenía hecho el demrdante por pesos oro mil ocho, Que so sería exacto aun cuando se hubiera practicado la compulsa judicial de los libros del establecimiento demandado, lo que no se ha hecho, y aunque la compulsa, demostrando libros llevados en forma, diera un resultado conforme con las pie24s presentadas, porque no está probado, ni siquiera afirmado, que el contrato haya tenido lugar entre comerciantes, es decir, que lo sea el demandante, como fuera preciso, para la aplicacion en su caso, del artículo sesenta y tres del Código de Comercio, que llevaba el número setenta y seis en vl tiempo en que el contrato se celebró.

Que esta conclusion es tanto más ronforme al mérito de autos, cuanto que, segun lo expresa el demandado, no ha mediado cheque procedente del demandante para hacer la conversion en moneda de curso legal de los mil ocho pesos oru, que éste tenía depositidos con fecha anterior al treinta de Julio de mil ochocientos ochenta y ocho, siendo así cierto que, aun cuando en la cuenta citada de foja veinte y och», se consigna con dicha fecha treintade Julio una partida en el débito del demandante que dice : su rheque mil ocho pesos oro, el cheque de referencia no entra "n los que deben tener tal calificacion con sus efectos propios, en mérito de lo dispuesto en el artículo setecientos noventa y »eho y siguientes del Código de Comercio; lo que se confirma por el papel de foja treinta y una, presentado por el demandado, que no tiene los requisitos del cheque legal.

Que debiendo haberse por reconocidos Ins documentos de foja

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

41

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 74:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-427

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 74 en el número: 427 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos