418 FALLOS DE LA SUPREMA COKIE En cuanto á los vínculos 6 relaciones privadas que puedan existir entre el doctor Gonzalez y su mandatario Martinez con motivo de esas negociaviones, y por las que lo haga partícipe en la operacion, ellos no afectan ni interesan en lo más mínimo á terceros y por consecuencia no puede ser fuente creadora de obligaciones. Esas relaciones solo pueden producir obligaciones entre las partes contratantes, dortor Gonzaiez y Martinez, romo que son res inter alios acta.
La obligación que contrajo Martinez ron el doctor Crouzalez y áque huee referencia la carta de foja es, pues, completamentr ajena y extraña á los señores Moentta y compañía y sólo puede hacerse efectiva por el único y verdadero interesado, doctor Gonzalez.
Estas consideraciones excusan al juzgado entrar á estudiar las probanzas rendidas, que consisten en las posiciones de foja 67, declaracion del doctor Villanuesa, y cartas agregadas de fojas 51 ú NI, come que haven referencia d hechos extraños 6 ajenos ú este juicio, y tienden á conocer la parte de beneficios que á Martinez duba el doctor Gunzalez en la negociacion de las acciones á que se hace refercucia y si la transaccion entre ellos concertada y á que se refiere el documento de foja 50, comprendía la obligacion que tomó Martinez de abonur ul doctor Gonzalez las 2000 libras á que se refiere la carta de foja 6.
Por estos fundamentos, los concordantes del escrito de foja 137 y de acuerdo con la ley número 17, título 14, partida 3, defipiticamente juzgando, fallo : no haciendo lugar ú la demanda mterpuesta por los señores Mocatta y compañía contra don Gabriel S. Martinez, á quien absuelvo de sus consecuencias, con imposición ú aquellos de perpétuo silencio y las costas.
Notifíquese con el original y repúnganse los sellus, Agustin Urdinarrain,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:418
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