S 424 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
b 3" Los medios de prueba ulteriormente establecidos no afectan los uetos ya concluidos ; y por lo tanto no son aplicables á los depósitos en cuenta corriente bancaria anteriores á la ley comercial vigente, las disposiciones contenidas en ésta sobre la entrega y recibo de la libreta.
Caso. — Resulta del Fatlo del Juez Federal Buenos Aires, Diciembre 30 de 1895.
Y vistos : Los presentes autos seguidos por don Cárlos Vayssaire contra el Banco Francés del Rio de la Plata, sobre cobro de pesos.
Resulta: 17 El actor se presenta reclamando la entrega de una suma de dinero depositada en el citado establecimiento bancario y que consta de los documentos acompañados á la demanda, corrientes de foja 1 Á foja 5. Deriva la accion de la negativa del Banco á devolver los depósitos hechos por el demandante, fundado en operaciones que dice haber practicado por órden de Vayssaire, de las cuales resulta que el depósito en oro hecho por éste, fué convertido ú moneda nacional de curso legal y acreditado ú su cuenta corriente con el establecimiento, segun tudo consta de los libros y documentos de éste, Que segun resulta de estos antecedentes, el Banco es deudor al demandante de la suma de 1008 pesos nacionales oro sellado ó su equivalente en moneda legal al tipo del dia en que se verifique el pago, con sus intereses y las costas judiciales.
2 Acreditada en forma la competencia del juzgado por razon
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:424
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