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Fallos: 74:426 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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126 FALLOS DE La SUPREMA CORTE 4" Que para establecer legalmente la situacion respectiva del Bunco y de Vayssaire, es forzoso recurrir 4 los elementos ereados por la ley para es" objeto, Enel presente caso pretende el Banco que esos elementos consisten en los asientos de sus Jibros ven la libreta que debe obrar en poder del depositante; pero como esos hechos deben ser probados por quien se excepsiona y en el curso de la prnebi no hay nada que los justifique, queda sólo en pié la confesion y el reconocimiento expreso de que se huzo por Vayssaire el depósito de la suma Je 1028 pesos oro, no habiéndose probado por otra parte que esa suma fuese convertida 1 moneda nacional por órden de Vayssaire, lo que aparece evident-mente demostrado por la extraccion de dicha suma, que segun el banco demandado se omitió exigir ú aquel madrertidamente.

Por estos fundamentos y los adocilos en el alegato de bien probado, corriente ¡foja 142, fallo : condenando al Banco Francés +1 Río de la Plata 61 pago, Hentro de diez días, ile la sumi ree Lumada por don Cárlos Varssaire, con sus intereses y las costas «del jureio, Notifíquese orizinal y repónganse las Fojits, Juan del Campillo, Fallo de la Suprema Corte Buenus Ares, Agusto 16 de 1548 Vi-tos y considerando : Que el demandado, al contestar la demanda, 10 sólo no desconoce los documentos con que el demandante la instraye, sinó que, al contrario, el e=ntesto general de la respuesta abona con claridad la antenticidad de ls menciona dos documentos, lo que basta para haberlos por reconocidos en virtud y a fortiori delo dispuesto por »I artículo nehenta y seis »» la ley de procedimientos,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-426

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