422 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE biese convertido en sa provecho, ni aun por la parte que le correspondiese en la sociedad, y porque segun lo repite el Código Civil en su artículo mil seiscientos sesenta y nueve, « el que fuere socio no ostensible será juzgado socio con relacion 4 las personas con quienes contrató la sociedad, mas no en relacion á terceros, aunque éstos tuviesen conocimiento del contrato social».
Que el juez inferior asf se ha ajustado á las reglas lezales, al establecer que cualesquiera que sean las relaciones de derecho entre el doctor Gonzalez y el demandado Martinez, ellas no pueden invocarse y servir para hacer prosperar la accion intentada por los señores A. Mocatta y compañía, alegando derechos quede una manera terminante le niegan las leyes, Que si se hubiera de considerar á Martinez como mero mandatario del doctor Gonzalez, ú como su gestor de negocios con gestion aprobada y 1atificada en las relaciones del tercero con quien contrató, las disposiciones legales referentes ú esas situaciones ya citadas en este fallo, demuestran que tampoco en tal carácter puede responsabilizarse ú Martinez, atribuyéndole ubligaciones emergentes del contrato.
Que no es menos vlaro que el convenio de foja cuatro no justifica la accion deducida, porque la aceptacion por parte del doctor Gonzalez de lo estipulado en esv convenio, hizo desaparecer la obligacion condicional que asumió Martinez por la suma de 2000 libras esterlinas para el caso que dicha aceptacion no tuviera lugar, válienido ella para haber por no existente en ningun tiempo la obligacion citada de Martinez, segun lo demuestra la sentencia recurrida, apiicando las disposiciones legales pertinentes.
Que el recurrente nv ha aducido razón alguna que tienda 4 demostrar, como fundamento del recurso de nulidad que tambien interpone, que en la tramitación de la causa, ú en las formas de la sentencia se haya incurrido en violaciones que auto
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:422
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