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Fallos: 74:416 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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416 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE no hubiera, antes del 30 de Aril de 1893, manifestado su asenti— miento con dicho convenio, Esta cláusula no importa hacer responsable á Martinez y reconocerle como covbligado por el resultad: de las negociaciones de títulos: ella aparece puesta para asegurar el cumplimiento del convenio, y su prueba evidente vs de que en caso de que el doctor Gonzalez nu prestara su consentimiento ul arreglo, los señores Mocatta y compañía, sin perjuicio de cobrar de Martinez las 2000 libras, se reservaban contra aquél todos sus derechos por el importe de su crédito, 6 sean las libras 18.:350,17,7, valor de la pérdida q: e habían producido has

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-416

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