380 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE la responsabilidad del procesado, aun prescindiendo de algunas diferencias alegadas respecto al monto definitivo de las defraudaciones que constituyen aquella responsabilidad, Y como la pena aplicada está prescripta por el artículo 80 de la ley sobre crímenes contra la nacion, y se ha aplicado en su extension mínima, á pesar de no existir circunstancias, ni agravantes ni atenuantes, segun lo reconoce la sentencia misma, considero que ella, es no sólo justa, sinó tambien equitativa, Pido po:
ello, Á V. E,, se sirva confirmarla por sus fundamentos.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 11 de 1848.
Vistos y considerando: Que por la confesión del procesado y demás elementos acumulados en autos, está plenamente averiguado que aquel es reo del delito de distraccion ó sustraccion de caudales del Estado puestos en su poder por razon de su cargo, lo que hace de pertinente aplicacion la disposicion del artículo ochenta de la ley penal federal, Que aunque se ha aplicado al procesado el mínimun de la pena establecida en dicho artículo, no obstante no haber circunstancia atenuante, no es permitido modificar la sentencia del inferior en un sentido desfavor.ble al condenado, Que esta Suprema Corte está llamada á pronunciarse tan sólo en lo que se refiere á la pena de presidio á que se condena por la sentencia del inferior, de conformidad con los artículos seiscientos noventa y siguientes del Código de Procedimientos en lo Criminal.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:380
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