Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 74:377 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

sus sueldos las cantidades empleadas en su atencion personal.

5" Que constando el cuerpo del delito de una manera indubitable, y estando manifiesto igualmente quien es el autor; habiendo éste confesado que reconoció los déficits en la caja á su cargo, aunque haya despues limitado estos reconocimientos y que empleaba los fondos de recaudación en uso propio y que se valía de la ocultacion de guías para que no se descnbriese el desfalco, sería quizá innecesario proseguir el exámen de este juicio bajo otras faces; pero á fin de llevar ú término los propósitos de la ley (artículo 235 del Código de Procedimientos en lo Criminal) éste fué abierto ú prueba para que el procesado comprobase sus aseveraciones ¿Lo ha hecho? De ningun modo.

En las declaraciones de testigos, ni los telegramas y recibos acompañados, en las ampliaciones á los informes pedidos ú las oficinas principales del ferrocarril, contradicen la prueba evidente del hecho principal : se ha distraido dineros del fisco "n la oficina de la estacion en esta ciudad y empleádolos en usos propio" por el empleado encargado de su custodia.

0 Pero nilas circunstancias enunciadas en la decliracion del procesado e- 10 descargos y enumeradas en el considerando 4", hau sido comprobadas; y aun cuando lo hubieran sido, habrían sólo servido para disminuir en una pequeña suma el déficit, no para cambiar la fudole del hecho, ni atemperar el rigor de la ley.

7 Que de lo anteriormente considerado resulta plenamente probado el hecho de la defraudacion (artículos 349 y 321 del Código de Procedimiento- en materia penal), por estar comprobada la defraudacion por documentos públicos y confesados los hechos y manera de llevarlos á cabo, 8" Que en cuanto á la cantidad de lo defraudado el procesado ha hecho observaciones, tratando de establecer que no había reconocido sinó la cantidad de 1947 pesos con 44 centavos del balance y que los saldos de la cuenta corriente los ha -considerado en aquel incluido; y que además debía tenerse como car

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

40

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 74:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-377

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 74 en el número: 377 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos