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Fallos: 74:378 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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— 378 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE gadas cantidades que no percibió, procedentes de la rebaja de 15 por ciento aplicada ú fletes de cargas en tránsito á Bolivia.

Pero las exposiciones hechas en este sentido no se han comprobado de manera alguna en el juicio.

9 Respecto ála limitacion del saldo no se ha presentado prueba alguna que contradiga los asientos de los libros de contadurfa y respecto ila aplicacion de tarifas reducidas no se ha indicado siquiera á cuínto ascendieron las rebajas, mucho menos se ha comprobado que no fuesen ellus establecidas en las cuentas respectivas, máxime cuando en 'u nota de foja 61 se le advierte á Ovejero que se han cargado en las cuentas las rebajas que indebidamente aplicó á la proporcion de fletes de otras líneas.

10" Que en cuanto al extravío de dinero á que se refieren los recibos acompañados á foja 57, que la tesorería debitaba al procesado, se refiere á la cantidad de 160 pesos 95 centavo :, en una remisien de varios miles de pesos durante un lapso de tiempode muchos meses. Que estando comprobado que los sacos llegaban intactos y en los sobres rotos falta de algun billete, unas veces de 50 centavos y otras de otro valor, basta de 50 pesos, y que ésto sólo sucedía á las estaciones de Gúemes y Jujuy, cuyos jefes han sido sometidos á la justicia, fuerza es concluir que no hubo sustracción sinó negligencia, lo que no sería extraño en quien había seguido un camino puco conforme con el de la delicadeza en el cumplimiento de deberes de confianza y lealtad en los servicios públicos que desempeñaba, 117 Que en resúmen, este proceso no ha ocasionado ningun cambio en la comprobacion de los hechos de la denuncia, porque la escasa prueba que se he intentado es insuficiente para establecer cualquiera de los descargos.

127 Que siendo el delito perpetrado, por su naturaleza, de carácter nacional, cometido por un empleado público, distrayendo caudales sujetos 4 su guarda y cuidado y aplicádolos ú uso propio, corresponde ineludiblemente la aplicacion de la ley pe

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-378

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