DE JUSTICIA NACIONAL 379 nal de Setiembre 14 de 1803 en su artículo 80, como lo ha pedido la acusacion, siendo de todo punto imposible admitir la aplicabilidad de la ley comun ú de las prescripciones de los artículos 84 y 83; porque no sería tésis facil de sustentar que en la defraudacion de dos mil y más pesos no haya daño para los servicios públicos, ni para la moral administrativa en la retencion de guías con que se ha ejecutado el hecho por un empleado público, jefe de estacion de un ferrocarril del Estado.
Por tanto definitivamente juzgando el proceso por defraudacion, instaurado contra don Edelmiro Ovejero, ex-jefe de la estacion en esta ciudad, de conformidad con la denuncia y la acu=— ° sacion fiscal sin reconocer la existencia de caructeres atenuantes ó agravantes en el becho, fallo: condenando al prucesado, atendiendo el rigor de dicha penalidad, sólo al mínimun de la pena establecida en el artículo 80 de la ley citada, es decir, á cinco años de trabajos forzados, que deberá cumplir donde el poder ejecutivo lo determine, con más las costas y responsabilidades pecuniarias á que hubiere lugar, debiendo deducirse de esa pena el tiempo de prision preventiva que ha sufrido.
Joaquin Carrillo.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 29 de 1898 Suprema Corte:
El defensor del procesado Edelmiro Ovejero, no ha expresado agravios, y la sentencia recurrida de foja 131 no ha silo objetada ni en sus fundamentos ni en sus conclusiones.
Examinada no obstante la causa, con el interés que requiere su gravedad, encuentro que los hechos demostrados comprueban
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:379
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