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Fallos: 74:364 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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364 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ante él, segun el artículo 5° de la ley número 2861, las acciones ú que hubiese lugar, por las omisiones 6 defraudaciones que denuncian los antecedentes administrativos agregados á este proceso; sin imposicion de costas, por cuanto la confusion introducida por las resoluciones de las autoridades, han dado orígen á los procedimientos empleados.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 9 de 1898, Vistos y considerando: Que el procedimiento ejecutivo requiere como fundamento, la existencia de instrumento que traiga aparejada ejecucion y se trate de deuda por cantidad de moneda líquida ó cuya base de liquidacion exista en el título de obtigacion (artículo doscientos cuarenta ocho de la ley de procedimientos).

Que en el presente caso no se ha acompañado instrumento que traiga aparejada ejecucion en lus términos del artículo doscientos cuarenta y nueve de la citada ley, pues que, como lo dice el señor Procurador general, ni siquiera está averiguado prima facie si se debe y por consiguiente cuánto se debe.

Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general en cuanto á la improcedencia de la ejecucion, y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja cincuenta y nueve, se confirma ésta con costas. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.

— OCTAVIO BUNGE, —JUAN

E. TORRENT.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-364

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