VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR FISCAL Buenos Aires, Agosto de 1896.
Señor Juez :
La excepcion opuesta por la empresa del Ferrocarril del Sud, no tiene base y V. S, debe rechazarla en la forma que corresponde.
La ley número 2861, que derogs el artículo 54 de la de ferrocarriles de 1872, estableció claramente que los materiales para los ferrocarriles podrían introducirse libres de derechos, y regiamentó la forma en que debían hacerse las declaracion es respectivas, así como las penas á que las empresas quedaban sujetas por las trasgresiones que cometieren en el uso de tal privilegio.
El decreto del Poder Ejecutivo de 30 de Diciembre de 1894 reglamentó la expresada ley y mandó que la Direccion de Rentas ajustara la cuenta de cada empresa relativa á las introducciones que hicieran de materiales libres de derechos, Producida la denuncia se pasó á pedido del procurador fiscal doctor Bustillo, á la dicha Direccion de rentas para que hiciera los reparos que le correspondía hacer por la ley y decreto citado.
La Direccion de Rentas se expidió á foja 19 formulando los reparos que expresa la planilla que formuló con ese motivo: el importe de ella es lo que constituye la base de este juicio ejecutivo, cuya procedencia reconoció V. S, á foja 27 como proveniente de documentos oficiales de una reparticion pública en el desempeño de funciones especialmente confiadas á ella por la ley.
Por otra parte, y con arreglo á la ley de contabilidad, tal planilla es un documento público y por tanto capas de basar el juicio ejecutivo que tengo interpuesto,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:360
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