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Fallos: 74:363 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 22 de 1896.

Suprema Corte :

Tratándose de artículos introducidus como materiales de construccion y explotacion de ferrocarriles, y sosteniendo la empresa introductora, ser libres de derechos los denunciados, con arreglo á la ley, ese punto requería una resolucion decisivi, La administracion de Aduana no creyó procedente dictarla, sezun el decreto de foja 5 vuelta, por haber salido Jas merciderías en cuestion de la jurisdic: ion de la aduana, El juzgado federal, de conformidad con lo pedido por el señor Procurador fiscal i foja 10 vuelta, creyó que la formalizacion de los reparos denunciados contra la empresa del Sul correspondía á la Direccion general de rentas; en ce.;.: virtud se practicó por aquella reparticion, la liquidacion de foja 16, Pienso, de acuerdo con la sentencia de fuja 49, que esa liquidacion, en su estado actual, no es un instrumento ejecutivo.

Las cuestiones sobre si los materiales introducidos estaban libres de derechos de aduana; sobre si su destinacion 4 nna obra independiente del ferrocarril, importa 6 no el delito de defraudacion de las rentas ú otro, por el que las Ordenanzas de aduana hagan responsables á sus autores ; son puntos que no han tenido solucion todavía, y á los que no puede anteponerse con fuerza ejecutiva, la liquidacion de derechos que sólo podía ser su consecuencia. Correspondería entónces, 4 mi juicio, la confirmacion de la sentencia de foja-59, en cuanto no hace lugar á la ejecncion ; con declaracion de que, vueltos los autos al juzgado de su procedencia, el Procurador fiscal debe entablar

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-363

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