dad á los trámites relativos ú ese género de causas y ante la jurisdiccion encargada de juzgarla s.
Que así, además, lo han comprendido las partes, consintiendo sin reservas el ejercicio jurisdiccional de esta Suprema Corte, y úsf lo ha comprendido este tribunal, tramitando y juzgando los recursos traídos, pues que, á no proceder en tal concepto la competencia para conocer de los recursos sería de la cámara de apelacion respectiva, con arreglo si los artículos veinticinco y treinta y tres del Código de Procedimientos en lo Criminal, Que, por tanto, el auto de foja ciento cincuenta y seis vuelta, debe apreciarse por el mérito de las reglas del procedimiento Civil, no siendo conforme con las constancias del expediente ya analizadas, el fundamento del auto de foja ciento cincuenta y acho vuelta, desde que no es exacto que exista querella por ocultacion de haciendas, ni que las medidas solicitadas por el representante de Lasserre sean otra cosa que medidas de carácter civil, excepcion hecha del pedido dé prision contra Maisonnave, de que desistió, habiéndose admitido el desistimiento, segun ya se hi hecho constar, Que tampoco es exacto, como se dice en e! referido auto de foja ciento cincuenta y seis vuelta, que la resolucion de esta Suprema Corte de foja ciento cuarenta y nueve importe una reconsideracion de la de foja ciento diez y seis del mismo tribunal, puesto que la materia de ambas resoluciones es enteramente distinta; mientras que la de foja ciento diez y seis declara que la recusación importa la promocion de un incidente de resolucion prévia que impide, entre tanto, el curso del juicio, la de foja ciento cuarenta y nueve resuelve el incidente, y juzgándolo desecha la recusacion y ordena que vuelvan los autos al juzgado de su orígen para que lleve adelante los procedimientos, Que por el fallo ejecutoriado de esta Suprema Corte, de foja ciento diez y seis, se dejó sin efecto lo actuado desde la fecha
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:368
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