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Fallos: 74:367 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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nvmbre una persona para que proceda eá la recogida de todas las haciendas que se conozcan por de la mencionada sociedad » y propone ú ese tin á don Celestino Llanos, agregando que hace ese pedido « sin perjuicio de la accion criminal que oportunamente promoverá contra el socio Maisonnave, por ocultación de bienes >.

Que es en virtud de esa solicitud y de las ulteriores del mismo Beron, de fojas seis, siete, once, doce, diez y siete y diez vocho, tendentes todas á la adopcion y ejecucion de medidas de seguridad de bienes sociales, con objetos puram=nte civiles, que se siguió la causa á instancia de parte privada, hasta que á foja veintisiete Beron, interpretando equivocadamente el telegrama del comodoro Lasserre de foja veinticinco, pide que bajo la responsabilidad de su mandant., se libre órden de prision preventiva contra Maisonnave.

Que á consecurneia del telegrama de foja veintinueve, dirigilo por Lasserre al juez inferior en el que aquél dice ú éstr, que sabe por telegram: de Beron haber él pedido la prision de Maisonnave bajo su responsabilidad, que no ha solicitado tal prision y hace constar que rechaza la responsabilidad expresada, Beron á foja treinta y uno desiste formalmente de la solicitud de prision de Maisonnave á que se ha hecho referencia.

Que vído el procurador fiscal, quien ú foja treinta y dos vuelta, pide que en mérito del desistimiento, por la parte de Lasserre, de la prision solicitada contra Maisonnave se restitu ya el juicio ul estado anterior al pedido de prision, se dictó la resilucion de foja treinta y tres, en la que se ordena la captura «le Maisonnave, como reo de desacato y resistencia armada y se tiene por desistido á la parte de Lasserre Que en consecuencia de estos antecedentes, no se puede poner en duda que, en lo que á las acciones de Lasserre se refiere, y á las diversas gestiones por esta parte promovidas, sólo existe una causa civil que ha debido sustanciarse de conformi

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-367

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