El representante de la empresa dijo:
Que habiend» sido citado de remate, opone la excepcion de inhabilidad del título con que se pretende ejecutar la suma que ha dado orígen á este juicio, facultado expresamente por el artículo 270 de la ley de procedimientos.
Que ha sostenido antes, y lo repito ahora, que la empresa que representa, entiende que los materiales que sirvieron para levantar los elevadores de granos de la Boca é Hinojo, pudo introducirlos libres de derecho, porque ellos eran y son un complemento necesario del ferrocarril, sea que funcione por cuenta del mismo 6 que su explotacion se haya entregado á terceras personas.
Que si ese derecho asiste á su parte, y el señor fiscal cree lo contrario, forzosamente tiene que dilucidarse esta cuestion, ya sea por la vía administrativa 6 judicial, y recien despues del fallo de esa contienda la representacion del fisco tendrá un documento ejecutivo que lo habilite para exigir el cubro que ha originado este juicio, Que entretanto, sin esa declaracion prévia, el título invocado por el señor fiscal no encuadra en ninguno de los incisos del artículo 249 de la ley de procedimientos, no pudiéndose incluir tampoco las cuentas sacadas de los libros fiscales áque se rehere el inciso 5° del artículo 979 del Código Civil, pues los antecedentes administrativos que obran en estos autos sólo importan una operacion materal aritmética para fijar el valor total de los derechos que se pretenden cobrar.
Esos antecedentes no son suficientes, por cierto, para servir de base á un procedimiento ejecutivo, pues ellos no suministran los datos que son esenciales para que la ejerucion prospere, es decir, no hacen conocer si existe 6 no una obligacion pendiente.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:359
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