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Fallos: 74:365 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 365

CAUSA CCXIX
Don Augusto Lasserre contra don Juan Maisonnave ; sobre liquidacion y ocultación de bienes sociales Sumario. — 1° Resultando de los antecedentes de la causa, que las gestiones promovidas son de carácter civil y no criminal, debe revocarse el auto del inferior en cuanto declara que mantiene las medidas en el'a decretadas por formar parte y ser elementos probatorios de un proceso criminal, 2" La resolucion del superior que desecha la recusacion y manda que el inferior lleve adelante los procedimientos, no importa reconsiderar la resolucion anterior por la cual declara que el incidente de recusacion impide el curso del juicio, y es nulo lo que se obra durante él en la causa principal.

3" La resolucion que deja sin efecto lo obrado desde la fecha de una providencia, no comprende lo actuado antes de esa fecha, aunque las actuaciones figuren en los autos despues de dicha providencia.

4 El pedido hecho ante el superior por una de las partes para que los autos se remitan al juez respectivo por haber sido sometidos al juicio de árbitros las cuestiones respectivas, debe ser sustanciado y resuelto par el inferior, si lu otra parte se ha opuesto á dicho pedido.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-365

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