302 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE 11 1959 de Jas mismas), pues que este trámite los pone en condiciones de ejercitar sus derechos reclamando lo que vieren convenirle, con arreglo al artículo 1063.
Que de los documentos presentados como recaudos de la ejeencion, no consta en parte alguna que la empresa demandada haya sido notificada de los reparos de la Contaduría, y desde luego la liquidacion hecha no tiene para ella la autoridad de la cosa juzgada, pues no le ha corrido término para poderla observar, Di ha transcurrido el tiempo legal para poderla tener por constituida.
Que vl trámite de la notificacion es tanto más preciso, cuanto que si bien el representante de la empresa contfie=1 ser cierto que no ha satisfecho su mandante derechos por los elevadores instalados exi la Boca del Riachuelo y en la estacion Hinojo, en cambio afirma que esos elevadores son una dependencia del mismo ferrocarril, y que por lo tanto ha podido introducirios libre de derechos, lo que demuestra que han debido ser oídas sus observaciones para que ellas pudieran ser tomadas en cuenta en lu sentencia, de acuerdo con los artículos 1053 y 1054 de las Ordenanzas.
Para que una sentencia traiga aparejada ejecucion, con arreglo al artículo 249 del Código de Procedimientos, se hace previso que ella se halle ejecutoriada, y como el título presentado como base de este juicio no reune esa condicion, es él inhábil + por lo tanto legítima la excepcion opuesta.
Por estos fundamentos y los aducidos en el escrito de foja 53, fallo: no haciendo lugar, con costas, ála ejecucion iniciada por el fisco nacional contra la empresa del Ferrocarril del Sud.
Repóngase el papel.
Agustin Urdinarrain.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:362
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